El maltrato psicológico en la violencia de género bajo la perspectiva de la prueba pericial: ¿cómo detectarlo?
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Resumen
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, en su disposición adicional segunda, estableció que el Ministerio de Justicia (o las comunidades autónomas con competencias en la materia) organizaría los servicios forenses de modo que contasen con Unidades de Valoración Forense Integral. Estas unidades tendrían la misión de "diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género". Posteriormente, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial avanza en la definición de dichos servicios, integrando a los profesionales de la psicología y el trabajo social forense en los institutos de medicina legal, que cambian su nombre para incluir a las ciencias forenses. Después de quince años de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, las unidades forenses de valoración integral que están funcionando han mostrado un alto grado de eficacia y su respuesta es muy apreciada por los diferentes operadores jurídicos. Sin embargo, las diferencias de modelos entre administraciones, la falta de una normativa específica y las dificultades de dotación personal y material interfieren de forma importante en su desarrollo. En esta ponencia se abordan de forma general cuestiones organizativas de las Unidades de Valoración Forense Integral, se analiza en mayor detalle la problemática específica de la valoración de las alteraciones psíquicas y se propone un modelo de estructura y organización de cara a la adaptación necesaria a los cambios introducidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cómo citar
Rafael María Bañón González (2019). El maltrato psicológico en la violencia de género bajo la perspectiva de la prueba pericial: ¿cómo detectarlo?. https://doi.org/10.62659/cf1900204