Derecho internacional económico y migración
Openalex
Resumen
Un hecho particular en el campo del derecho internacional económico es que, en términos generales, no se menciona la migración. Si uno mira la gran mayoría de los manuales contemporáneos de derecho internacional económico (DIE), no se encontrará un capítulo como el actual1. Si, además, uno mira a los programas de cursos o de maestrías en el área del DIE, seguirá viendo un campo en el cual la migración está ausente. Esta omisión tiene varias razones. Una está relacionada con el sesgo formalista del área del DIE. Si no existe un régimen normativo o institucional internacional en el sentido formal de la palabra, es decir, en el sentido de la existencia de algún tratado multilateral u organización internacional, entonces se considera que no existe un derecho internacional que amerite su estudio. Parecería entonces justificada la ausencia de un fenómeno que carece de régimen normativo formal (es decir, un tratado o serie de tratados internacionales), y si bien sí existe un marco institucional (por ejemplo, la Organización Internacional para las Migraciones [OIM]), este no contiene la centralización de una autoridad o jurisdicción internacional normativa y entonces, se podría argumentar, no ameritaría su inclusión en un libro sobre el DIE.
Cómo citar
Juan M. Amaya-Castro, & Daniel R. Quiroga‐Villamarín (2020). Derecho internacional económico y migración. https://doi.org/10.12804/urosario9789587845549.08