Acceso abierto·Documento·2013·Español

El valor de la salud en las experiencias de ocio físico-deportivo de jóvenes y adolescentes: conceptualización y estado de la cuestión

Mª Ángeles Valdemoros San Emeterio; Ana Ponce de León Elizondo; Eva Sanz Arazuri; Rafael Ramos Echazarreta

Openalex

Resumen

Este artículo presenta un análisis del estado de la cuestión de la dimensión saludable de las experiencias de ocio físico-deportivo. Se integra en una investigación que pretende diagnosticar la necesidad de promover programas de intervención, a través del OFD, que posibiliten a los jóvenes la adquisición de valores y actitudes que les permitan formarse como personas. En los resultados se observa la existencia de estudios que constatan la alta prevalencia de sedentarismo entre la población europea, en general, y la española, en particular. Son datos que corroboran la necesidad de recomendar a la población la práctica físico-deportiva, dado que ésta se asocia generalmente a costumbres más saludables y a una menor incidencia de comportamientos de riesgo. Otras conclusiones destacan el hecho de que, según avanza la edad, se observa una disminución de actitudes positivas, lo que hace necesaria la intervención educativa en este ámbito, dado que se constata que los programas de intervención consiguen resultados positivos en el cambio actitudinal. Otros datos de interés apuntan a la necesidad de enfatizar la promoción de la actitud hacia el proceso, entendida ésta como la predisposición a valorar la práctica de la actividad físico-deportiva en sí misma. Estos datos nos facilitarán la realización de un diagnóstico sobre el lugar que ocupa el valor de la Salud en las experiencias de OFD de los jóvenes estudiantes no universitarios riojanos.

Cómo citar

Mª Ángeles Valdemoros San Emeterio, & Ana Ponce de León Elizondo, & Eva Sanz Arazuri, & Rafael Ramos Echazarreta (2013). El valor de la salud en las experiencias de ocio físico-deportivo de jóvenes y adolescentes: conceptualización y estado de la cuestión. https://doi.org/10.18172/con.583