LE SERVICE PUBLIC LOCAL
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Resumen
El autor analiza los servicios públicos locales desde la perspectiva funcional. La actividad de servicio público en las colectividades locales en Francia se ha desarrollado el amparo del principio libre administración del artículo 72 de la Constitución Francesa y como consecuencia del derecho comunitario. La Jurisprudencia del Consejo de Estado permite considerar actividad de servicio público actividades que sin poder ser consideradas propiamente como tales, juegan un papel importante en el desarrollo de un servicio público. Para una determinación precisa del estudio, el autor considera que hay que analizar los Servicios Públicos Industriales y Comerciales (en los sucesivo SPIC) desde la perspectiva de tres principios: - el principio de libre administración de las colectividades locales. - el de libertad de comercio e industria y - el de libre concurrencia. El principio de libre administración de las colectividades locales. Según el Consejo de Estado, el Consejo Municipal y las demás colectividades locales pueden crear y suprimir cuantos servicios afectan a sus competencias, todo ello bajo una doble limitación: a) no impedir el ejercicio de competencias estatales o de otra colectividad local y b) no interferir en un campo de actividad reservado a la iniciativa privada. El principio de libre administración implica la libertad de elección del modo de gestión del servicio bien en régie directe, delegación unilateral o régie autónoma. Esta libertad es mayor aún tras la Ley de descentralización de 2 de marzo de 1982. Consecuencia asimismo del principio de libre administración local es la libra elección de la institución gestora. El profesor Subrá analiza las ventajas e inconvenientes de la Sociedad de Economía Mixta y de las Asociaciones. El Consejo de Estado considera que la defectuosa gestión de una asociación transparente permite investigar la responsabilidad por falta de la propia colectividad local. En el Derecho francés hay una progresiva limitación de la libre elección de operadores estrictamente privados así como de la discrecionalidad en la adjudicación de contratos de delegación de servicios públicos. En cuanto al principio de libertad de comercio e industria. El Consejo de Estado ha elevado este principio a la categoría de Principio General del Derecho. Este principio limita en parte el de libre creación y mantenimiento de SPIC locales, si bien, como escribe Hauriou, el texto constitucional establece la libre concurrencia entre individuos pero no parece reservarla a estos. La iniciativa pública debe mantener un carácter supletorio o complementario de la iniciativa comercial e industrial privada. Es necesario un delicado equilibrio entre el principio de libre iniciativa pública y los principios de libertad de competencia y de libre concurrencia. El principio de libre concurrencia. Incide en la posibilidad pública de creación de SPIC locales de distinta forma según que no sea necesaria la iniciativa pública, por ser suficiente la privada, (no cabe por tanto iniciativa pública ni choque con el principio de competencia); según que no haya esa iniciativa privada – pero pueda haber – (puede haber iniciativa pública con eventuales matizaciones); o en el supuesto de que abiertamente haya concurrencia de operadores públicos y privados, (en cuyo caso la iniciativa pública se permite, bien para completar o mejorar la iniciativa privada sin eliminarla, bien por el interés del propio mantenimiento y funcionamiento del servicio, bien por interés financiero del mismo). El autor analiza unas resoluciones de sumo interés del Consejo de Estado y del Consejo de la Competencia. Según este último la condición de adjudicatario de servicio público debe considerarse como una circunstancia agravante del derecho de la concurrencia. El profesor Subrá cita para terminar una importante decisión de la Comisión de Competencia de 9 de junio de 1999 según la cual la concurrencia exige un trato sin privilegios que puedan llegar a falsear la competencia entre los distintos operadores del mercado. Para ello es necesario examinar lo que es efectivamente la rentabilidad de las actividades de las régies municipales y lo que es debido a subvenciones. Es, además, conveniente realizar reformas organizativas para separar actividades en monopolio y actividades en competencia.
Cómo citar
Pierre Subra de Bieusses (2009). LE SERVICE PUBLIC LOCAL. https://doi.org/10.46735/iaap-pub.125.231