LA DÉCENTRALISATION TERRITORIALE EN FRANCE
Crossref
Resumen
El trabajo analiza el alcance real de la reforma constitucional francesa de 2003. La ley constitucional de 28 de marzo de 2003, relativa a la organización descentralizada de la República, rechaza cualquier forma -por velada que sea- de federalismo, y traza una distinción muy importante entre el régimen de descentralización de los territorios de ultramar, donde se permite una verdadera diversificación de regímenes “a la carta”, con estatutos adaptados a las particularidades de cada territorio, y el modelo de descentralización metropolitano para la Francia continental, anclado en los postulados de igualdad y uniformidad que, sin embargo, la reforma de 2003 ha querido matizar con soluciones novedosas que tienen, además, una pretensión racionalizadora. El peso histórico y dogmático de los principios de unidad y uniformidad consagran un modelo homogéneo que se manifiesta tanto en la estructura de las circunscripciones territoriales (regiones, departamentos y comunas) como en la organización administrativa de las mismas, donde se impone la misma estructura orgánica y organizativa para todas las de igual naturaleza. La unicidad del modelo se refuerza enormemente con un principio de estricta igualdad formal o de trato entre las colectividades territoriales, que no están ligadas entre sí por relación de jerarquía alguna, ni tienen relación de control o dirección de una sobre otra. Todas las colectividades locales están sometidas al mismo control “de legalidad” que el Estado ejerce a través de su representantes territoriales (préfectures). En este contexto, tan apegado a las claves revolucionarias, la Ley de 2003 ha pretendido teñir la descentralización de mayor realismo y de cierta sistemática racionalizadora, lo que acaba por dar mayor complejidad al modelo. Aparte de las dificultades que conlleva un sistema de reparto de competencias basado en la igualdad de los receptores de las mismas, hay nuevas evidencias de la complejidad. Una proviene de la “constitucionalización” de los “establecimientos públicos de cooperación local” como plataforma asociativa de colectividades que pueden colaborar bajo esa fórmula organizativa superpuesta que no ejerce autoridad sobre ellas. Pero también es fuente de dificultades la conversión de la región en una circunscripción para la planificación y la acción económica desconcentrada del Estado, que al sumar esta condición a su carácter de colectividad local muestra -una vez más- que la descentralización corre el riesgo de deslizarse solapadamente en la desconcentración. La mayor complejidad introducida por la reforma de 2003 requería abundar en el esfuerzo racionalizador que el legislador ya había iniciado con la ley de 22 de julio de 1982. En este sentido apuntan las innovaciones normativas más reseñables, como la garantía constitucional de la autonomía financiera de las autoridades locales; el mayor juego que se le da al referéndum local y al derecho de petición; la consagración -implícita pero clara- del principio de subsidiariedad en beneficio de las entidades descentralizadas; la creación, para ciertos proyectos, de la figura de la colectividad local “chef de file”; así como las innovaciones, mucho más diversificadas, que se introducen para los territorios de ultramar. Pero estos avances no consiguen eludir las dificultades que acarrea una tradición histórica aparentemente irreductible: el mantenimiento del principio de la uniformidad a ultranza -opuesto a la realidad de las cosas-; la férrea igualdad del status jurídico e institucional de las distintas colectividades; la falta de mecanismos de tutela entre ellas; o el entrelazamiento laberíntico de competencias materiales. Todo lo cual apunta el riesgo de un doble coste importante: el de la duplicidad de las competencias (y de la acción pública) y el de la ineficacia.
Cómo citar
Yves Gaudemet (2009). LA DÉCENTRALISATION TERRITORIALE EN FRANCE. https://doi.org/10.46735/iaap-pub.125.227