Interpretación de la situación de "análoga relación de afectividad en la violencia de género"
Crossref
Resumen
Una de las cuestiones más debatidas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fue y sigue siendo la interpretación que haya de darse a la "análoga relación de afectividad aun sin convivencia". Son, como veremos, muchas las resoluciones de los órganos judiciales en las que se ha abordado esta delicada cuestión y la posición que se sostenga al respecto provocará sus efectos no solo en la aplicación de los tipos penales que exigen la existencia, presente o pretérita, de una relación matrimonial o análoga de afectividad con o sin convivencia, sino también en la aplicación de las normas procesales de competencia. El problema se agrava cuando nos enfrentamos a determinados supuestos, como aquellos en los que la relación se ha establecido a través de las redes sociales, las denominadas "relaciones virtuales", y cuando en el hecho investigado son actos de carácter sexual cometidos sobre una mujer menor de dieciséis años por su pareja sentimental.
Cómo citar
Teresa Peramato Martín (2019). Interpretación de la situación de "análoga relación de afectividad en la violencia de género". https://doi.org/10.62659/cf1900201